REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA INGRESAR A LA MAESTRÍA

Documentación

  • Poseer título o certificado oficial de terminación de estudios de licenciatura o documento equivalente para aspirantes que hayan realizado estudios en el extranjero.

  • Los alumnos que hayan elegido la opción de titulación por créditos de posgrado deberán presentar carta de pasante y después de su admisión, comprobar el inicio de los trámites administrativos necesarios para la titulación, cuando cubran el 50% de los créditos de maestría.

  • Curriculum Vitae resumido

  • Carta de exposición de motivos (una cuartilla).

Cursos propedéuticos

Aprobación de los cursos propedéuticos de: 1) fundamentos de administración, 2) fundamentos de economía, 3) probabilidad para la administración y 4) contabilidad

Idioma inglés

Acreditar con una calificación mínima de ocho o equivalente, el nivel de conocimiento del idioma inglés u otro definido y justificado por el Colegio de Profesores de Posgrado, en dos de las siguientes habilidades: comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita o expresión oral, o sus equivalentes; tomando como criterio base el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o similar, avalado por la Dirección de Formación en Lenguas Extranjeras del Instituto.

Procedimiento para recesos y bajas en asignaturas

Reglamento de Estudios de Posgrado del IPN, en su Artículo 29 menciona: El alumno podrá solicitar por escrito la baja a una unidad de aprendizaje o la baja temporal del programa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Estudios. Cuando el alumno recurse una unidad de aprendizaje no procederá la baja de la misma.

Artículo 30. El alumno causará baja del programa, además de por las causas señaladas en el Reglamento General de Estudios, por recibir un dictamen de no aprobado en el examen predoctoral o de grado.

El alumno que haya causado baja no podrá inscribirse en ningún otro posgrado del Instituto con excepción de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 58 del Reglamento General de Estudios.

El alumno que haya causado baja podrá solicitar a la Secretaría, por una sola vez, la revocación de la baja. La Secretaría autorizará, en su caso, la solicitud previo aval del Colegio de Profesores de Posgrado correspondiente. La revocación no procederá cuando la baja se haya originado por los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 58 del Reglamento General de Estudios.